principios de la contabilidad publica
NOTA 4,5
Los
Principios de contabilidad pública constituyen pautas básicas o macro reglas
que dirigen el proceso para la generación de información en función de los
propósitos del SNCP y de los objetivos de la información contable pública,
sustentando el desarrollo de las normas técnicas, el manual de procedimientos y
la doctrina contable Pública. Los Principios de Contabilidad Pública son:
Gestión continuada, Registro, Devengo o Causación, Asociación, Medición,
Prudencia, Período contable, Revelación, No compensación y Hechos posteriores
al cierre.
Gestión Continuada.
Se presume que la actividad de la entidad contable pública se lleva a cabo por
tiempo indefinido, conforme a la ley o acto de creación. Por tal razón, la aplicación del Régimen de Contabilidad
Pública no está encaminada a determinar su valor de liquidación. Si por
circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de transformación o
liquidación de una entidad contable pública, deben observarse las normas y
procedimientos aplicables para tal efecto.
Registro.
Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben
contabilizarse de manera cronológica y
conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al Contaduría
General de la Nación reconocimiento, con independencia de los niveles
tecnológicos de que disponga la entidad
contable pública.
Devengo o Causación.
Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en
el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la
corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El
reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando
la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del
período.
Asociación.
El reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los gastos necesarios
para la ejecución de las funciones de cometido estatal y con los costos y/o
gastos relacionados con el consumo de recursos necesarios para producir tales
ingresos. Cuando por circunstancias especiales deban registrarse partidas de
períodos anteriores que influyan en los resultados, la información relativa a
la cuantía y origen de los mismos se revelará en notas a los estados contables.
Medición.
Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben
reconocerse en función de los eventos y
transacciones que los originan, empleando técnicas cuantitativas o
cualitativas. Los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se
valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización, sin perjuicio de aplicar criterios técnicos
alternativos que se requieran en la actualización y revelación. La
cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de
medida el peso que es la moneda nacional de curso forzoso y poder liberatorio.
Para los hechos que no sean susceptibles de ser cuantificados
monetariamente se aplicará lo
reglamentado por las normas técnicas.
Prudencia.
En relación con los ingresos, deben
contabilizarse únicamente los realizados durante el período contable y no los
potenciales o sometidos a condición
alguna. Con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo en los que se
incurre durante el período contable, sino también los Contaduría General de la
Nación potenciales, desde cuando se
tenga conocimiento, es decir, los que supongan riesgos previsibles o pérdidas
eventuales, cuyo origen se presente en el período actual o en períodos
anteriores. Cuando existan diferentes posibilidades para reconocer y revelar de manera confiable
un hecho, éstas se informarán en notas a los estados, informes y reportes contables, donde se justificará la
opción escogida y se cuantificarán los procedimientos alternativos, con el posible impacto financiero,
económico, social y ambiental en los
mismos.
Período Contable.
Corresponde al tiempo máximo en que la entidad contable pública debe medir los
resultados de sus operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales,
y el patrimonio público bajo su control, efectuando las operaciones contables
de ajustes y cierre. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre. No obstante, se podrán solicitar estados contables
intermedios e informes y reportes contables, de acuerdo con las necesidades o
requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique
necesariamente la ejecución de un cierre.
Revelación.
Los estados, informes y reportes contables deben reflejar la situación
financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, así
como los resultados del desarrollo de las funciones de cometido estatal por
medio de la información contenida en ellos; la información adicional que sea
necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de la
realidad y prospectiva de la entidad contable pública y que no esté contenida
en el cuerpo de los estados, informes y reportes contables, debe ser revelada
por medio de notas. La información contable también revela hechos
presupuestarios que han sido interpretados por el SNCP. La información debe
servir, entre otros aspectos, para que los usuarios construyan indicadores de
seguimiento y evaluación de acuerdo con sus necesidades, e informarse sobre el
grado de avance de planes, programas y
proyectos de la entidad contable pública.
No Compensación.
En ningún caso deben presentarse partidas netas como efecto de compensar
activos y pasivos del balance, o ingresos, gastos y costos que integran el
estado de actividad financiera, económica, social y ambiental.
Hechos Posteriores al Cierre.
La
información conocida entre la fecha de cierre y la de emisión o presentación de
los estados contables, que suministre evidencia adicional sobre condiciones
existentes antes de la fecha de cierre, así como la indicativa de hechos
surgidos con posterioridad, que por su
materialidad impacten los estados contables, debe ser registrada en el período
objeto de cierre o revelada por medio de
notas a los estados contables, respectivamente.
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